Convocadas las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única para el año 2018
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El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden MED/6/2018, de 6 de febrero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2018.
Anualmente se procede por el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación a convocar el conjunto de regímenes de ayudas directas y de desarrollo rural que, financiadas en todo o en parte por la Unión Europea (UE), tienen como destinatarios a los agricultores.
En cuanto a los regímenes de ayudas directas, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (en adelante FEAGA) el marco jurídico normativo para el período 2015-2020, viene dado por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
Respecto a las ayudas de desarrollo rural, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (en adelante FEADER) el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, establece un único marco jurídico, mientras que el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo, completa al Reglamento (UE) nº 1305/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
La presente orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Regular y convocar para la campaña 2018 la solicitud única de las siguientes ayudas:
1.1 Los pagos de los siguientes regímenes de ayudas directas financiados por el FEAGA:
a) El régimen de pago básico y pagos relacionados para los solicitantes que cumplan los requisitos exigibles según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que comprende las siguientes ayudas: Pago básico, Pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, Pago para jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola y Régimen simplificado para pequeños agricultores.
b) Las ayudas asociadas del Título IV del Reglamento (UE) nº 1307/2013:
– Ayudas asociadas a los agricultores que ejerzan actividad agrícola en alguna de las siguientes producciones de las reguladas en el capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014: Ayuda asociada al cultivo del arroz, Ayuda asociada a los cultivos proteicos, Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, Ayuda asociada a las legumbres de calidad, Ayuda asociada a la remolacha azucarera, Ayuda asociada al tomate para industria y Pago específico al cultivo del algodón.
– Ayudas asociadas a la ganadería conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014: Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, Ayuda asociada para las explotaciones de ovino, Ayuda asociada para las explotaciones de caprino, y Ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
1.2. Regular y aprobar para la campaña 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER:
a) Medida 10. Agroambiente y clima. Ayuda a las razas locales amenazadas establecida en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
b) Medida 11. Ayudas a la producción ecológica, establecidas en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, con las siguientes submedidas: Agricultura ecológica, Ganadería ecológica y Apicultura ecológica.
c)Â Medida 13. Ayuda a Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecida en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
d) Medida 14. Ayuda al bienestar de los animales, establecida en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
La presente Orden prevé también regular y aprobar para la campaña 2018 la convocatoria de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
Asimismo, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.