LÍNEAS DE ACTUACIÓN

  • Tienen la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de micropyme. Microempresa Plantilla: < 10Volumen de negocios: ≤ 2 millones de eurosBalance: ≤ 2 millones de euros -Sólo podrá ser subvencionado un proyecto por empresa y año. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, dicha circunstancia deberá quedar suficiente y pormenorizadamente reflejada en la solicitud inicial.
  • Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a este régimen de ayudas deberán necesariamente: a) Juzgarse viables, técnica, económica y financieramente. b) Suponer un efecto dinamizador de los recursos endógenos. c) No haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Inversiones subvencionables
  • Los conceptos de inversión que podrán subvencionarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso que, en todo caso, deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un período mínimo de tres años desde la fecha de certificación final de las inversiones.
  • Tendrán la consideración de subvencionables las inversiones destinadas a: a) La creación, modernización o ampliación de empresas en el medio rural que persigan el desarrollo de una actividad económica en los sectores industrial y de servicios y contribuyan a la consolidación de un tejido industrial acorde con las potencialidades de la comarca o a la consecución de un adecuado marco de servicios. b) El equipamiento telemático para la optimización de las producciones y de las ventas, incluso para la creación de instalaciones exclusivamente de teletrabajo, en empresas del sector secundario. c) La modernización de instalaciones que permitan una mejor utilización de los recursos humanos, un mejor acceso a los circuitos comerciales o una mayor productividad en el proceso productivo. d) La creación de servicios técnicos de asistencia a empresas o a otras actividades ya en funcionamiento, para el empleo de nuevas tecnologías, para la apertura a nuevos mercados, etc., tales como redes de venta, televenta, centrales de compra, o similares. e) La conservación del paisaje, eliminación y reciclado de residuos sólidos, incluido su aprovechamiento energético, pequeñas depuradoras, energías alternativas respetuosascon el medioambiente y actuaciones relacionadas con la preservación del patrimonio medioambiental. f) En general, todas aquellas actuaciones encaminadas a la diversificación de actividades ya existentes que aumenten las posibilidades de empleo actuales y la obtención de nuevas rentas en el territorio de aplicación. En ningún caso se podrán incluir como parte de la inversión subvencionable aquellos bienes adquiridos mediante fórmulas de arrendamiento financiero del tipo “leasing” o similar, ni aceptarse este procedimiento como forma de pago de la inversión.
  • Atención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas.


NORMATIVA

ORDEN HAC/26/2007(CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA)


TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS

Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la selección de proyectos objeto de esta Orden se dirigirán al Grupo correspondiente y se presentarán en el modelo que el mismo establezca.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del NIF de la empresa o, en el caso de que sean entidades de nueva creación, de la solicitud del mismo o bien declaración jurada de la persona que represente a la empresa sin personalidad en el sentido de que solicitarán el NIF inmediatamente después de que les sea comunicada por el Grupo la selección de su proyecto En este último caso, se presentará el NIF una vez obtenido. b) Copia compulsada del DNI del representante de la empresa, así como copia fehaciente del poder acreditativo de aquél. c) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga explicación detallada de la naturaleza y objetivos de la actividad para que se solicite subvención, así como desglose pormenorizado de las inversiones, plan de financiación, plazo de ejecución del proyecto y nivel de empleo.d) Documentación acreditativa de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 ya citado. Se exceptúan las empresas de nueva creación. e) Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto. f) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Subvencionesde Cantabria. g) Documento acreditativo de la titularidad de la cuentabancaria (ficha de tercero).

Justificación de las ayudas. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la ayuda se hará por éste, en todo caso, antes del 30 de noviembre del año en que se aprobó la concesión de la ayuda, aportando la documentación siguiente: – Solicitud de cobro de la ayuda. – Facturas de la inversión subvencionable, emitidas a nombre del beneficiario de la ayuda en fecha comprendida entre la de la solicitud de la subvención y el 30 de noviembre del ejercicio en que dicha subvención fue concedida, ambas inclusive. – Se presentarán las facturas originales y fotocopias de las mismas, para que éstas sean contrastadas y compulsadas por el Grupo, dejando constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida. La rela ción de facturas irá adjunta a una cuenta justificativa en la que se deberá incluir la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada. – Las facturas deben estar expedidas en los términos establecidos por el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre. – Justificantes de pago de las facturas. Los pagos deberán haber sido efectuados por el beneficiario de la ayuda dentro del plazo que establezca el procedimiento de gestión administrativa aprobado del Grupo y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

Consideración de justificantes de pago:

• Extractos o certificaciones bancarias que acrediten el pago indicando titular, facturador y concepto debidamente identificados.

• Para pagos inferiores a 300 euros podrá admitirse también, en sustitución del documento bancario, el recibí del proveedor, con los siguientes datos: Fecha, sello, razón o denominación social y NIF o CIF del proveedor y firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma. No serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor sea superior a 3.000 euros. En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados. En el caso de que el pago se haya realizado en moneda extranjera deberá figurar en el justificante el tipo de cambio utilizado.


PROYECTOS SUBVENCIONADOS

LISTADO DE AYUDAS CONCEDIDAS